2a. CLXVIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COORDINACIÓN FISCAL ENTRE LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO DE GUERRERO. EN EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL RELATIVO, CELEBRADO EL 19 DE OCTUBRE DE 1979, LA REFERIDA ENTIDAD SE OBLIGÓ A NO MANTENER EN VIGOR, NI CREAR IMPUESTOS ESTATALES O MUNICIPALES QUE CONTRARÍEN LOS LÍMITES SEÑALADOS EN DIVERSAS LEYES FEDERALES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 429
Conforme a lo acordado en el referido convenio, así como en su anexo número 1, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, el Estado de Guerrero se adhirió al sistema nacional de coordinación fiscal con el fin de recibir porcentajes fijos de lo que se recaude a través de todos los impuestos federales, a cambio de no mantener en vigor impuestos estatales o municipales que contraríen las limitaciones señaladas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en las leyes sobre impuestos especiales que sólo puede establecer la Federación, de acuerdo con la Constitución Federal, lo que conlleva, implícitamente, el que a partir de la entrada en vigor de tal convención se haya desincorporado de la esfera competencial del Congreso Local de esa entidad federativa su atribución para crear contribuciones que recaigan sobre los hechos imponibles gravados por los referidos impuestos federales, pues de lo contrario no podría cumplirse con uno de los objetivos fundamentales del sistema nacional de coordinación fiscal, consistente en evitar la doble o múltiple tributación; sin que ello implique una renuncia temporal a la potestad que constitucionalmente le asiste, sino el desarrollo de ésta a través de su expresión omisiva, con el fin de obtener recursos vía participaciones de la recaudación obtenida de los impuestos federales.
Precedentes
Amparo en revisión 2240/97. Inmobiliaria Pedro de Alvarado, S.A. de C.V. 11 de octubre del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.