2a./J. 115/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL DEBE COMPUTARSE EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 417
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, las acciones para demandar la reinstalación en el trabajo prescriben en dos meses contados a partir del momento en que el empleado sea notificado formalmente del despido, independientemente de la fecha en que se materialice este acto, o de aquella en que, sin haber sido notificado por el órgano del Estado o Municipio para el que presta sus servicios, se ostente sabedor del mismo, pues atender a estos últimos criterios, significaría apartarse del verdadero sentido de la ley, hasta el extremo de integrar una norma totalmente distinta a la disposición aplicable al caso concreto, cuando no da lugar a otras interpretaciones; además de que se dejaría al arbitrio de las partes establecer la fecha en que debe iniciarse el cómputo respectivo.
Precedentes
Contradicción de tesis 59/2000-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Vigésimo Circuito. 24 de noviembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
Tesis de jurisprudencia 115/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de noviembre del año dos mil.
Nota: Por ejecutoria del veintinueve de septiembre de dos mil quince, el Pleno del Vigésimo Circuito declaró improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia 3/2015 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.