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2a./J. 115/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL DEBE COMPUTARSE EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 417

Precedentes

Contradicción de tesis 59/2000-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Vigésimo Circuito. 24 de noviembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez. Tesis de jurisprudencia 115/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de noviembre del año dos mil. Nota: Por ejecutoria del veintinueve de septiembre de dos mil quince, el Pleno del Vigésimo Circuito declaró improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia 3/2015 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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