P./J. 159/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
COMPETENCIA ECONÓMICA. AL REITERAR EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, COMO MEDIO DE CONTROL, UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, EL PLAZO PARA HACERLO VALER, ASÍ COMO LAS REGLAS PARA SU SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN SE RIGEN POR LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 763
En virtud de que el referido medio de control de la constitucionalidad constituye una controversia constitucional de las previstas en la fracción I del citado precepto fundamental, el plazo para impugnar las declaraciones que en términos del mencionado numeral ordinario emita la Comisión Federal de Competencia Económica, es el de treinta días contados a partir del siguiente al en que conforme a la Ley Federal de Competencia Económica surta efectos la notificación de la respectiva declaración, al en que se haya tenido conocimiento de ella o de su ejecución, o al en que el actor se ostente sabedor de la misma; en este orden de ideas, para la sustanciación y resolución del proceso que se siga, deberá atenderse a lo dispuesto en el título I de la referida ley reglamentaria.
Precedentes
Recurso de reclamación 172/98. Gobernador del Estado de Durango. 31 de octubre de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Humberto Román Palacios. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 159/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.