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P./J. 146/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECONVENCIÓN. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 20

Precedentes

Contradicción de tesis 12/96. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto en Materia Civil del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Civil del Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 19 de octubre de 2000. Mayoría de siete votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 146/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.

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