P./J. 140/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CUENTAS PÚBLICAS. PARA DETERMINAR LAS FACULTADES DE LOS CONGRESOS LOCALES EN MATERIA DE REVISIÓN DE AQUÉLLAS, DEBE ATENDERSE TANTO A LAS PRESCRIPCIONES DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL COMO A LAS DE LAS CONSTITUCIONES Y LEYES LOCALES.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1114
Para determinar el alcance de las facultades que competen a los Congresos Locales en la revisión de las cuentas públicas de los Gobiernos Estatales y de los Municipios, así como el procedimiento a que han de sujetarse, debe atenderse no sólo a las prescripciones relativas de la Constitución Federal, sino también a lo dispuesto por las Constituciones y leyes locales, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
116 de la Ley Fundamental
, los poderes de los Estados se organizarán conforme a lo previsto en la Constitución de cada uno de ellos, pero sujetándose a las estipulaciones de la Constitución Federal.
Precedentes
Controversia constitucional 22/2000. Ayuntamiento del Municipio de Zapopan, Jalisco. 3 de octubre de 2000. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 140/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.