P./J. 153/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL DECRETO NÚMERO 18060 EMITIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO Y PUBLICADO EL DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, QUE DECLARA LA DESINTEGRACIÓN DEL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE ZACOALCO DE TORRES, SIN CONCEDER DERECHO DE AUDIENCIA Y DEFENSA A LA PARTE AFECTADA, ES INCONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 885
De lo dispuesto en los artículos
115 de la Constitución Federal
, 76 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 28 de la Ley Orgánica Municipal de esa entidad federativa, se advierte que previamente a la declaración de desintegración de un Ayuntamiento debe otorgarse a los afectados el derecho de audiencia y defensa, el cual debe considerarse como aquel en que se concede a los interesados el conocimiento del trámite, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, así como la de alegar en su favor, conociendo de los elementos que pudieran motivar su desintegración, a fin de obtener, al emitirse la determinación correspondiente, un pronunciamiento específico sobre su defensa. Ahora bien, si por virtud de la presentación de la renuncia de varios regidores miembros del Ayuntamiento de Zacoalco de Torres, Estado de Jalisco, ante el órgano legislativo correspondiente, se inició el procedimiento que culminó con la emisión del Decreto Número 18060, en el que se declaró la desintegración del Cabildo de dicho Ayuntamiento y la instalación, en su lugar, de un Concejo Municipal, sin que se llevara a cabo un procedimiento en el que se garantizara la defensa adecuada de la parte afectada, notificándole el inicio del procedimiento y sus consecuencias, y dándole la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, así como de alegar, es inconcuso que el mencionado decreto es inconstitucional.
Precedentes
Controversia constitucional 2/2000. Ayuntamiento del Municipio de Zacoalco de Torres, Estado de Jalisco. 30 de octubre de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 153/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.