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P. CLXXXIV/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral

HUELGA. EL ARTÍCULO 928, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE ESTABLECE QUE EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SÓLO SE ADMITIRÁ EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 28

Precedentes

Amparo en revisión 492/99. José Humberto Catalán Velasco y coag. 22 de junio de 2000. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número CLXXXIV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.

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