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P. CLXXXI/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

DIVORCIO. EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN XVIII, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE COMO CAUSAL DE AQUÉL, LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 28

Precedentes

Amparo directo en revisión 963/97. Rosa María Ortega Vaca. 18 de noviembre de 1999. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número CLXXXI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.