2a. CLIX/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
AVERIGUACIÓN PREVIA. EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE AUTORIZA AL MINISTERIO PÚBLICO A EXPEDIR AL INDICIADO COPIAS SIMPLES DE LA DENUNCIA O QUERELLA PRESENTADA EN SU CONTRA, ASÍ COMO DE LAS PRUEBAS DESAHOGADAS EN AQUÉLLA, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE DEFENSA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 20, FRACCIONES VII Y IX, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 427
Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el precepto constitucional de mérito, en todo proceso penal, el inculpado tendrá derecho a una defensa adecuada y para tal efecto le serán facilitados todos los datos que solicite, y que dicha disposición igualmente resulta aplicable al indiciado en la averiguación previa, también lo es que tratándose de la etapa de averiguación del delito, el citado precepto, expresamente limita esa garantía a los términos y requisitos que las leyes secundarias establezcan. En estas condiciones, es inconcuso que si el artículo 26, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, contempla como derecho de todo indiciado que ha rendido su declaración ministerial, el relativo a que el Ministerio Público le expida únicamente copias simples de la denuncia o querella presentada en su contra, así como de las pruebas desahogadas en la averiguación previa y no copias certificadas de dichas constancias, ello en modo alguno vulnera las garantías consagradas en el artículo
20, fracciones VII y IX, constitucional
, toda vez que el propio precepto de la Carta Magna dispone que tratándose de la averiguación previa, las garantías de defensa contenidas en dichas fracciones se otorgarán con las limitantes, términos y requisitos establecidos en las leyes secundarias, lo que significa que los datos que deban proporcionarse al indiciado para su defensa deberán ser acordes a lo que las leyes procesales dispongan. Además, la fracción VII del artículo 20 constitucional no exige que los datos que el indiciado, el inculpado o su defensor soliciten para preparar su defensa y que consten en la averiguación o en el proceso sean pedidos por escrito y ministrados en forma de copias simples o certificadas, sino que basta que el expediente respectivo sea puesto a la vista de las partes para que puedan consultarlo y tomar sus apuntes.
Precedentes
Amparo en revisión 1010/2000. 25 de octubre del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: José Manuel Quintero Montes.