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2a./J. 99/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA. SU CIRCUNSTANCIACIÓN DEBE CONSTAR EN EL PROPIO DOCUMENTO QUE LAS CONTIENE Y NO EN UNO DIVERSO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 271

Precedentes

Contradicción de tesis 49/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero del Sexto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de octubre del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Tesis de jurisprudencia 99/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de noviembre del año dos mil. Nota: Por ejecutoria del 11 de abril de 2012, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 10/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la denuncia se hizo respecto de tesis sustentadas por un Tribunal Colegiado de Circuito frente a una jurisprudencia de la Sala.

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