IV.3o.A.T. J/43 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INTERROGATORIO LIBRE. LAS RESPUESTAS QUE REMITEN A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA O ALGÚN OTRO TÉRMINO SIMILAR, SON EVASIVAS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1241
Si dentro del desarrollo de un interrogatorio, el absolvente al contestar las preguntas que se le plantean responde diciendo que la respuesta ya está expuesta en la contestación, o con algún otro término similar, es claro que de esa forma de contestar se concluye que la respuesta no es precisa ni congruente con los términos en que están planteados los cuestionamientos del interrogatorio, sino que es una respuesta evasiva que elude la pregunta en sus términos expresos, circunstancia esta que debe advertir oficiosamente la Junta del conocimiento e inclusive apercibir al absolvente de tenerlo por confeso si persiste con su actitud, en los términos del artículo
790, fracción VII de la ley laboral
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 189/98. Ignacio Martínez Ginez. 7 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 628/99. Francisco Javier Ramírez Peña. 11 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 1043/99. Jorge Alejandro Castillo Candelario. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Amparo directo 1062/99. Roberto Bañuelos Hernández. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 443/2000. Magdalena Benavides Salinas. 10 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 11 de octubre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 48/2001-SS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 22 de octubre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 2/2004-SS
en que participó el presente criterio.