VI.1o.P.88 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESPOJO, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1385
En razón de que el ilícito de despojo que prevé el numeral 408, fracción I, del Código de Defensa Social de la entidad, es de consumación instantánea, pues sus elementos típicos se agotan en el momento en que el activo ejecuta el delito (ocupación de propia autoridad del inmueble por los medios comisivos previstos), aun admitiendo que sus efectos sean permanentes por extenderse de manera eventual en el tiempo la posesión ilícita del bien, para la prescripción de la acción penal, atendiendo a la característica descrita, basta el simple transcurso del tiempo a partir del momento de dicha consumación, hasta aquel otro en que haya tenido conocimiento del mismo la autoridad investigadora, para que opere la extinción de la acción persecutoria por prescripción, atendiendo al plazo igual al máximo de la sanción corporal de la pena privativa de la libertad que la ley señala específicamente para la figura delictiva en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 87/2000. 6 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 140, tesis de rubro: "
DESPOJO, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE
.".
Nota: Por ejecutoria del 1 de febrero de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 342/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por ejecutoria del 26 de junio de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 396/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien los órganos contendientes ejercieron su arbitrio judicial para resolver una cuestión litigiosa, lo cierto es que ello fue a partir del análisis de supuestos jurídicos diversos y, por ello, realizaron tratamientos jurídicos distintos."