VI.1o.P. J/7 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y PARTICIPACIÓN MÚLTIPLE. DIFERENCIAS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1166
La asociación delictuosa se caracteriza en la intención constante y permanente de perpetrar acciones ilícitas indeterminadas; ésta difiere de la participación múltiple en la realización de un hecho antijurídico, porque en este último supuesto, si bien existe un concierto previo de los activos en cometer un ilícito y lo llevan a cabo, su finalidad no tiene la intención de pretender de manera permanente y reiterada ejecutar acciones ilícitas en general, dado que el objetivo de su reunión es la pretensión de consumar un delito en concreto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 285/99. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Amparo directo 136/99. 6 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.
Amparo directo 326/99. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Amparo directo 226/99. 27 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.
Amparo directo 636/99. 15 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 467, tesis VII.P. J/39, de rubro "
ASOCIACION DELICTUOSA Y PARTICIPACION MÚLTIPLE O COPARTICIPACIÓN. DIFERENCIAS
.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 23, tesis 41, de rubro: "
ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y PARTICIPACIÓN MÚLTIPLE. DIFERENCIAS
.".