VII.2o.A.T.47 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO, DIFERENCIAS DE. CARGA DE LA PRUEBA (EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO DE QUE EL QUE AFIRMA ESTÁ OBLIGADO A PROBAR).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1431
La autoridad responsable procedió incorrectamente al arrojar la carga de la prueba al actor para demostrar la existencia de las diferencias en el pago de salario, argumentando que quien afirma está obligado a probar, pues soslayó que en el derecho procesal del trabajo existen excepciones al referido principio general del derecho, como sucede en el caso, en el que la carga de la prueba corresponde al patrón, porque las referidas diferencias forman parte de la retribución que está obligado a pagar a su empleado por la prestación de servicios y por ser quien tiene a su disposición los elementos de prueba pertinentes para demostrar ese extremo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/2000. José Juventino Sergio Tejedor Fuentes. 6 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 847, tesis VI.2o.80 L, de rubro: "
SALARIO, DIFERENCIAS DE. NO CONSTITUYEN UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL
.".