VII.2o.A.T.45 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO ENGROSADO EL DOS DE NOVIEMBRE (DÍA DE MUERTOS). DEBE CONSIDERARSE ILEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1399
Es un hecho notorio que el dos de noviembre se celebra el "día de muertos" y generalmente las dependencias gubernamentales, entre las que se encuentra la Junta responsable, suspenden sus laborales durante el indicado día, lo que es del conocimiento público, por formar parte de la cultura de los habitantes del país. Por tanto, si la responsable engrosó el laudo reclamado en esa fecha, con su actuar infringió en perjuicio de los hoy quejosos, lo dispuesto por los artículos
714 y 715 de la Ley Federal del Trabajo
, que disponen que las actuaciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, deberán realizarse en días hábiles y, por ende, es violatorio de la garantía de legalidad consagrada por los artículos
14 y 16 de la Constitución Federal
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 113/2000. Leobardo Morales Cueto y otro. 16 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.