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III.1o.T.62 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBA CONFESIONAL. NO ES INSIDIOSA LA POSICIÓN SOLAMENTE POR EL HECHO DE EMPLEARSE LAS PALABRAS "NUNCA" O "JAMÁS".

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1414

Precedentes

Amparo directo 302/2000. María Magdalena y Yolanda González Manzano. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: Norma Cruz Toribio. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 81/2000-SS , resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 11/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 119, con el rubro: " PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS POSICIONES NO SE REFIEREN A TIEMPO INDETERMINADO Y NO DEBEN CALIFICARSE COMO INSIDIOSAS SÓLO POR EL HECHO DE QUE EN SU TEXTO UTILICEN LAS PALABRAS 'NUNCA' O 'JAMÁS' ."

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