III.1o.T.62 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL. NO ES INSIDIOSA LA POSICIÓN SOLAMENTE POR EL HECHO DE EMPLEARSE LAS PALABRAS "NUNCA" O "JAMÁS".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1414
No es insidiosa ni pretende perturbar u ofuscar la inteligencia del absolvente, la posición respectiva solamente por el hecho de que se empleó la palabra "nunca", que es sinónimo de "jamás", pues atendiendo a la puridad lexicológica, según el Diccionario de la Real Academia Española, en su vigésima edición, dicha expresión significa en ningún tiempo, ninguna vez; de lo que resulta que si en la aludida posición se utilizó el expresado término, ello no hace insidiosa la pregunta, ni se encuentra encaminada a predisponer el entendimiento de quien habrá de dar respuesta; por el contrario, es claro el contenido de la interrogante, ya que la intención de quien la formula es de que el absolvente únicamente responda si es verdad o no lo que se cuestiona, en el caso, si existió o no tal despido, el cual obviamente, de haber acontecido, se tuvo que actualizar en un espacio de tiempo determinado, que es precisamente aquel en que duró la relación laboral; de ahí que la referida posición se encuentra propuesta conforme a derecho, en virtud de que el absolvente podía o no reconocer el hecho que le imputa su adversario, porque la posición así formulada conlleva una afirmación, de cuya respuesta, el demandado trata de beneficiarse procesalmente si se logra la aceptación del hecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 302/2000. María Magdalena y Yolanda González Manzano. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: Norma Cruz Toribio.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 81/2000-SS
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 11/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 119, con el rubro: "
PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS POSICIONES NO SE REFIEREN A TIEMPO INDETERMINADO Y NO DEBEN CALIFICARSE COMO INSIDIOSAS SÓLO POR EL HECHO DE QUE EN SU TEXTO UTILICEN LAS PALABRAS 'NUNCA' O 'JAMÁS'
."