VII.2o.A.T.24 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPRAVENTA VERBAL, INEFICACIA DE LA, EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1377
En materia agraria las enajenaciones respecto de las parcelas ejidales no pueden realizarse válidamente de manera verbal, en razón de que el artículo
80 de la Ley Agraria
establece categóricamente que para la validez de las cesiones o enajenaciones de que se trata, el consentimiento de las partes debe constar por escrito, ante dos testigos, al margen de que además deben satisfacerse los restantes requisitos exigidos por el citado precepto, a saber: que la cesión o enajenación se efectúe en favor de otro ejidatario o avecindado del mismo núcleo de población, que la cesión se notifique al Registro Agrario Nacional y que, en caso de que el enajenante o cedente tuviera cónyuge o hijos, se les otorgue el derecho del tanto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 190/2000. Anselmo Pérez Nava y otros. 26 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.