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VI.1o.P.84 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 190753
- Clave de tesis
- VI.1o.P.84 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1391
HOMICIDIO CALIFICADO EN RAZÓN DEL PARENTESCO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1391
A diferencia de otras ramas del derecho, en el punitivo no se requiere de la demostración formal del parentesco existente entre el pasivo y el activo del delito, para que se tenga por acreditada tal relación; ya que los fines y objetivos del sistema penal difieren sobremanera de los otros existentes, en atención a que aquél gira en torno a la concepción y percepción que en la conducta delictiva asume el activo en relación al parentesco. Así, si en el caso no se demostró formalmente la existencia de esa relación entre el activo y el ofendido, pero el primero estaba consciente de que éste era su padre adoptivo, la agravante del delito de homicidio por razón del parentesco se surtió, atento a que en el homicida existía la plena certeza de ese lazo de unión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 766/99. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.