I.5o.T.201 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
NOTIFICACIONES. CASO EN QUE LA CONSTANCIA DE SU REALIZACIÓN HECHA EN UN FORMATO NO LAS INVALIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1407
La circunstancia de que la constancia de una notificación se encuentre en un formato, no es causa para su invalidación, si en el mismo se mencionan diversos datos concernientes a la actuación, tales como la autoridad de que se trata, el expediente y las partes contendientes, fecha, hora y lugar de la diligencia, la fijación de la copia del auto dado a conocer, el motivo y fundamento de esta actuación, así como las indicaciones del porqué era el sitio en que tenía que llevarse a cabo, y la rúbrica de quien la practicó.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7905/2000. Gloria Marcela Muñiz Castro. 7 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.