I.5o.T.200 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN ANTE LAS JUNTAS. PROCEDE DECLARARLO CUANDO EL ACTOR LO HACE A TRAVÉS DE SU APODERADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1385
En los casos en que el trabajador otorga poder a su representante, con facultad de desistir de la acción, y éste lo realiza dentro de la contienda laboral, dicha situación surte efectos definitivos para evidenciar la terminación de la relación laboral por consentimiento de las partes, y la conformidad con la gratificación concedida como finiquito, sin que para su validez sea indispensable la corroboración por parte del operario.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6965/2000. Grupo Mexicano de Asesoría, Protección, Vigilancia y Seguridad Privada, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Laura P. Duprat Pérez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 6, Quinta Parte, página 15, tesis de rubro: "
DESISTIMIENTO POR EL MANDATARIO. NO REQUIERE LA RATIFICACIÓN DEL PODERDANTE
.".