Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
II.2o.C. J/10 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

TERCERO EXTRAÑO. POSESIÓN. PARA QUE SEA PROTEGIDA POR LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES DEBE ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO Y PROBAR EL ACTO JURÍDICO POR EL CUAL OCUPA EL INMUEBLE, A FIN DE NO TENER EL CARÁCTER DE UN SIMPLE DETENTADOR.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1341

Precedentes

Amparo en revisión 116/98. Jesús Moreno Bermúdez. 8 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Everardo Shain Salgado. Amparo en revisión 213/98. Juan Carlos Núñez Claver. 12 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González. Amparo en revisión 221/98. Pedro Delgado Sánchez. 16 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos. Amparo en revisión 277/98. Fondo Popular para la Vivienda El Potrerillo, A.C. 23 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Amparo en revisión 76/99. Salvador Baeza González y otra. 13 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo. Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 377/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.