📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/190795
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de septiembre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 137/2008-SS en que participó el presente criterio.
XVII.2o.54 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 190795
- Clave de tesis
- XVII.2o.54 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1411
PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DE UNA PERSONA MORAL. SI CUENTA CON UN PODER AMPLÍSIMO PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ELLO ES SUFICIENTE PARA QUE ABSUELVA POSICIONES EN UN JUICIO LABORAL, A NOMBRE DE ESA PERSONA MORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1411
Si una empresa otorga a una persona física un poder general amplísimo para pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin limitación alguna, ello conduce a determinar que entre estas facultades también se encuentra la de absolver posiciones en representación de la persona moral, máxime que en materia laboral no hay necesidad de sujetarse a formulismos rigurosos, pues la Ley Federal del Trabajo faculta a los tribunales laborales para tener por acreditada la personalidad de los litigantes, sin sujetarse a las normas del derecho común.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 196/2000. Sóstenes Javier Castellanos Alcantar y otros. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: David Fernando Rodríguez Pateén, secretario de tribunal autorizado en términos del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gerardo Ruiz Hernández.
Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de septiembre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 137/2008-SS en que participó el presente criterio.