VII.1o.C.60 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD DE GANANCIALES QUE REGULA LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. SE EQUIPARA A LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE INSTITUYE EL CÓDIGO CIVIL VERACRUZANO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1434
Del análisis del contenido de los artículos 1315, 1316 y 1344 del Código Civil español vigente en el año de mil novecientos setenta, respecto de la sociedad de gananciales, así como de los artículos 166 y 171 del Código Civil para el Estado de Veracruz, sobre sociedad conyugal, se desprende que ambas instituciones jurídicas son del todo similares, razón para considerar que si al celebrarse el matrimonio canónico en España e inscribirse en el Registro Civil de ese país, no se precisó el régimen económico, o no se llevaron a cabo las capitulaciones matrimoniales correspondientes, debe entenderse celebrado bajo el régimen de sociedad de gananciales que, como ya se dijo, se equipara a la sociedad conyugal que regula la legislación veracruzana.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1113/99. Sucesión testamentaria a bienes de Joel Torres Uscanga. 6 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: José Ángel Ramos Bonifaz.