X.3o.26 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACCIÓN RECONVENCIONAL NO EXAMINADA EN EL LAUDO. CASO EN QUE ESA OMISIÓN NO CAUSA PERJUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1363
Si bien la Junta responsable en el laudo omitió analizar la acción de reconvención que ejercitó el demandado, como ésta debe reunir los requisitos de la demanda previstos en el artículo
872 de la Ley Federal del Trabajo
, es decir, señalarse los hechos, peticiones y fundamentos en que se basa, al faltar estos requisitos hace que dicha acción sea improcedente; luego, la omisión de la responsable de pronunciarse sobre ese tópico, ningún perjuicio le causa a la parte patronal, por lo que a nada práctico conduciría concederle el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Junta se pronunciara al respecto, ya que al no haber demostrado sus excepciones y defensas en relación con la acción principal del actor, el nuevo laudo que en cumplimiento a dicha ejecutoria dictara la Junta, tendría que ser en el mismo sentido, declarando improcedente la reconvención; de ahí que en aras de la economía procesal, debe declararse inoperante el concepto de violación, en el que se plantea la referida violación por omisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 850/99. Pemex Exploración y Producción. 6 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: José del Carmen Rodríguez Soberano.