XVII.3o.7 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, ES APLICABLE, EN LO CONDUCENTE, LA REGLA DEL JUICIO ORDINARIO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 259 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1395
En la sustanciación del incidente de falta de personalidad en un juicio especial hipotecario, es aplicable, en lo conducente, la regla contenida en el artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en el sentido de que contestada la demanda, se tendrá al demandado por conforme con todos los hechos sobre los que explícitamente no se haya suscitado controversia en razón de no haberlos negado, refutado de diversa manera, o expresado que los ignora; de ahí que si el demandado incidentista nada expresa en relación a la imputación de la actora incidentista, debe tenérsele por conforme con tales hechos, ya que el diverso numeral 248 del propio ordenamiento legal, así lo establece, pues indica que son aplicables las disposiciones relativas al juicio ordinario, en lo conducente, a los demás juicios que establece este código. Lo anterior, con independencia de lo que prevé el artículo 56 del mismo ordenamiento legal en relación a la forma de sustanciación de la excepción de falta de personalidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 548/2000. Banco Nacional de México, S.A., Grupo Financiero Banamex Accival, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: María Guadalupe Hernández Ortiz.