XVII.1o.5 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SALUD, DELITO CONTRA LA. TENTATIVA EN LA MODALIDAD DE INTRODUCCIÓN DE COCAÍNA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1432
De lo dispuesto en el segundo párrafo de la
fracción II del artículo 194
, en relación con lo previsto por el artículo
12 del Código Penal Federal
, deriva la actualización de la figura de la tentativa respecto del delito contra la salud en la modalidad de introducción de alguno de los narcóticos a que se refiere el artículo
193
de la citada codificación, pues no otra cosa puede deducirse de lo establecido en dicho segundo párrafo, en el sentido de que "Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente ...". Por tanto, si el quejoso traía consigo la cocaína afecta desde que se encontraba en país extranjero, con intención de llevarla a un punto geográfico localizado en el interior de la República Mexicana, y es detenido en la aduana, es factible establecer entonces que tal conducta encuadra en la hipótesis prevista en ese párrafo segundo de la referida fracción II del citado artículo 194 del Código Penal Federal, en tanto que es evidente que el sentenciado desplegó actos tendientes a lograr la introducción del mencionado estupefaciente, la cual no se consumó por causas ajenas a su voluntad, al haber sido detenido por los agentes aprehensores en ese primigenio punto de acceso a territorio nacional, que lo es la citada aduana.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 328/99. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: José Luis Estrada Amaya.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 140/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 41/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 46, con el rubro: "
SALUD, DELITO CONTRA LA. EN SU MODALIDAD DE INTRODUCCIÓN DE NARCÓTICOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SE CONSUMA DESDE EL MOMENTO EN QUE EL REO ES DETENIDO EN EL RECINTO ADUANAL
.".