XXI.2o.17 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO IMPROCEDENTE. CASO EN QUE LO ES EL PROMOVIDO POR EL FIDUCIARIO SIN QUE EXISTA INSTRUCCIÓN EXPRESA DEL FIDEICOMISARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1369
El principio general de derecho pacta sunt servanda determina que la voluntad de los contratantes es la ley suprema en el acto jurídico que realizan y si a ello se suma que en la interpretación de los contratos, según lo prescribe el artículo 1648 del Código Civil para el Estado de Guerrero, debe estarse al sentido literal de sus cláusulas cuando sus términos son claros y no dejan duda sobre la intención de las partes; en tratándose del contrato de fideicomiso, cuando el fiduciario sólo interviene para otorgar o extender poder a la persona que le indique el fideicomisario, sin responsabilidad alguna de aquél por haberse pactado así al constituirse el mismo, para que el fiduciario salga a la defensa del patrimonio fideicomitido, es necesario que previamente reciba instrucciones por parte del fideicomisario respecto de la persona a quien deberá otorgársele el poder correspondiente para tal fin; de no ocurrir esto, el fiduciario carece de legitimación para promover el juicio de amparo, tendiente a combatir actos de autoridad que perjudiquen el patrimonio sometido al fideicomiso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 298/2000. Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat. 19 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario: J. José Martínez Martínez.