IX.1o.43 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN. RECURSO INTERPUESTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. DEBE DESECHARSE SI ACTUÓ EN AUSENCIA DEL GOBERNADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1429
Conforme al artículo
19 de la Ley de Amparo
, las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías, con excepción del presidente de la República. Por tanto, debe desecharse el recurso de revisión que interpone el secretario general de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, apoyándose en diversos preceptos de la Constitución Política Local, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno, aduciendo que lo hace en ausencia del titular del Poder Ejecutivo Estatal y por acuerdo del mismo, pues con ello pone de manifiesto que no lo interpuso con la investidura del Ejecutivo Estatal en funciones, por ministerio de ley, o bien, por otra razón legalmente establecida. Luego entonces, el secretario general de Gobierno no tiene la facultad de representar al titular del Poder Ejecutivo Estatal en el juicio de garantías y, por ende, tampoco puede interponer los recursos que la ley de la materia prevé.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/2000. Sistema Integrado de Rutas, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Amparo en revisión 309/2000. Eligio Quintanilla González. 28 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 133, tesis P. XII/97, de rubro: "
REVISIÓN INTERPUESTA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO EN AUSENCIA DEL GOBERNADOR DE UN ESTADO. DEBE DESECHARSE SI NO ACREDITA ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LA SUSTITUCIÓN QUE PARA EL EFECTO ESTABLEZCA LA CONSTITUCIÓN LOCAL
.".