II.T. J/11 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
SÍNDICO MUNICIPAL, FACULTAD DEL, PARA ABSOLVER POSICIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1313
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los síndicos tienen a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del Municipio, así como su representación en los litigios en los cuales fuere parte. En ese contexto, están autorizados para asistir en juicio, e incluso a absolver posiciones en su nombre, cuyo Cabildo es el único para en otros casos designar procuradores o apoderados especiales que, además de aquéllos, representen al Ayuntamiento. Consecuentemente, sólo el síndico está en aptitud de desahogar la confesional, si al comparecer en el juicio demuestra ese carácter, a través del nombramiento relativo, de no haberse designado apoderados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 597/99. María Lucía Argüello Chávez. 8 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lidia López Villa.
Amparo directo 520/2000. Cecilio Pérez Escalona. 13 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Amparo directo 588/2000. J. Félix García Jandete. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.
Amparo directo 592/2000. Silvano Pérez Rodríguez. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.
Amparo directo 717/2000. Francisco Aniceto Padilla. 13 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz.