XV.3o.1 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACLARACIÓN DE SENTENCIA, CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA PROMOCIÓN DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 857
De la lectura de los artículos 84, párrafo segundo y 136 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, se deriva en su orden, que la aclaración de sentencia debe solicitarse dentro del día hábil siguiente al de su notificación, y que los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro horas. Por tanto, una recta y sistemática interpretación de ambos preceptos legales, permite establecer que es oportuna la aclaración de sentencia solicitada antes de que concluyan las veinticuatro horas del día hábil siguiente al de la notificación de la sentencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20/2000. Juan Manuel Briseño Urbina. 11 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretario: Ricardo Samaniego Ramírez.