XI.2o.94 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TESTIMONIAL. SI SE INTERROGA NO EXISTE CONFESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 887
El artículo 417 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, considera como confesión judicial, la que se hace ante el Juez competente, en la demanda, en su contestación o en cualquier escrito que presentan las partes durante el juicio; la que se haga en alguna diligencia en que intervenga el Juez y al absolver posiciones; sin embargo, para que las manifestaciones de las partes existentes en las actuaciones del juicio puedan constituir una confesión, deben contener la afirmación clara de uno o varios hechos que perjudiquen a quien las refiera, sin que pueda considerarse que existe confesión, si en la prueba testimonial se limita el oferente a formular preguntas, sin confesar, ni aseverar algo que le perjudique puesto que no hace una declaración afirmativa, sino inquiere al interrogado para que manifieste el conocimiento que tenga del hecho o hechos de que se trate; por lo tanto, quien pregunta no confiesa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 339/2000. Eduardo Herrera Hernández. 5 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Ma. de la Cruz Estrada Flores.