I.6o.P.5 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
USO DE MONEDA FALSA, DELITO DE. ES AUTÓNOMO RESPECTO DEL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y NO ES CONSIDERADO GRAVE POR LA LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 889
La estructura legislativa del artículo
234 del Código Penal Federal
, permite concluir la autonomía entre los delitos de falsificación de moneda y uso de moneda falsa, pues en el párrafo segundo indica las diversas conductas que alternativamente integran el primer delito y, en el último párrafo, la conducta típica del de uso de moneda falsa; de manera tal que si este último fuera una hipótesis más de aquél, el legislador habría incluido la conducta de usar, dentro de la enumeración alternativa de producir, almacenar, distribuir o introducir, acciones constitutivas de falsificar moneda. Por tanto, no puede considerarse como grave al delito de uso de moneda falsa, si el artículo
194 del Código Federal de Procedimientos Penales, en la fracción I, inciso 16)
, considera grave única y expresamente al de falsificación de moneda.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 106/2000. 13 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Fernando Lozano Soriano, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Héctor Lara González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 823, tesis I.3o.P.48 P, de rubro: "
USO DE MONEDA FALSA, DELITO DE. NO ES DE LOS CLASIFICADOS COMO GRAVES
.".