I.6o.T.79 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SINDICATOS, CANCELACIÓN DE LA TOMA DE NOTA DE LA DIRECTIVA DE LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 885
De la interpretación sistemática de los artículos
365, 368, 369, 376 y 377 de la Ley Federal del Trabajo
y
18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho, se establece que los sindicatos adquieren personalidad y vida jurídica desde el momento en que obtienen su registro ante la autoridad administrativa correspondiente, y en el ejercicio de sus derechos, así como en el desempeño de sus funciones frente a las autoridades y terceros, actúan por conducto de su directiva y si es modificada, existe la obligación de comunicarlo a la autoridad respectiva y así, ésta toma nota de las personas que, a partir de ese evento, integran la nueva directiva y se hacen responsables de la representación del sindicato, con las facultades y obligaciones inherentes a su cargo. Ahora bien, si la Ley Federal del Trabajo establece que la Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá sobre la cancelación del registro de los sindicatos, resulta inconcuso que, tratándose de la cancelación de la toma de nota de la nueva directiva de un sindicato, debe seguirse igual criterio, porque el sindicato actúa jurídicamente, frente a terceros y autoridades, a través de su directiva y en tal virtud, existen derechos y obligaciones adquiridos por las personas que la integran para representar al sindicato, por lo que si un grupo de agremiados solicita la cancelación de la toma de nota de esa directiva, como consecuencia de irregularidades en la elección respectiva, debe ventilarse la controversia en un procedimiento jurisdiccional, en el que se respete el derecho de audiencia a la directiva en funciones; garantía que no se respetaría si fuese la autoridad administrativa quien decidiera sobre la cancelación mencionada, porque ella no podría escuchar a la directiva impugnada por no contar con facultades para resolver sobre la legalidad de la toma de nota, habida cuenta que sólo puede resolver, administrativamente, la procedencia del registro de los cambios de las directivas de los sindicatos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 546/2000. Juan Jiménez Ramírez y otros. 7 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera.