VII.1o.C.66 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO, TERMINACIÓN DEL, POR "CONFUSIÓN DE DERECHOS" (ARTÍCULO 2139 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 859
La interpretación armónica de los artículos 2139 y 2416, fracción V, del Código Civil veracruzano, permite establecer como forma de extinción de las obligaciones en general, la concurrencia en una sola persona de dos cualidades que se complementan para la existencia de la relación jurídica, por ejemplo, las calidades de acreedor y deudor reunidas. Ahora bien, cuando respecto de un contrato de arrendamiento, el inquilino se convierte en propietario del inmueble originalmente locado, sin que su contraparte sea titular de un derecho real, es evidente que en esa hipótesis la relación arrendaticia termina a partir de la nueva situación jurídica pues la calidad de propietario y arrendatario son incompatibles si se reúnen en una misma persona, y al actualizarse la figura denominada "confusión de derechos" la relación que derivaba del inicial contrato de arrendamiento se extingue.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 429/2000. Valentina Fernández de Serrano. 4 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: Anastasia Dorantes Herbert.