VII.1o.C.61 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS A LA CÓNYUGE SUPÉRSTITE. IMPROCEDENCIA DE LOS MISMOS DEBIDO A QUE SE LE RECONOCE EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 857
El artículo 1301, fracción III, del Código Civil para el Estado de Veracruz preceptúa que: "El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes: ... III. Al cónyuge supérstite, cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes, salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente."; del contenido del citado precepto legal se deduce que cuando a la cónyuge supérstite se le reconoce el cincuenta por ciento de los bienes que conforman la herencia del de cujus, es evidente la improcedencia de los alimentos a su favor, dado que al reconocérsele, en ese carácter, el porcentaje referido por concepto de gananciales, claro es que no carece de bienes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1115/99. Matilde Asín Duero viuda de Torres. 6 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: José Ángel Ramos Bonifaz.