XXI.1o.103 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, INTEGRACIÓN DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 876
El artículo 84 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, expresamente señala que cuando en la acción que se promueva exista conexión con el objeto o sobre el título del cual dependa, cuando la decisión esté subordinada total o parcialmente a la resolución de cuestión idéntica, cuando tenga un mismo derecho o se encuentre obligada por una misma causa, se estará en presencia de una litisconsorcio pasivo necesario y entonces no podrá dictarse sentencia en relación con alguna de esas partes, porque debe accionarse en contra de todas, pues la resolución, en caso de declararse procedente la acción deducida por el demandante, sí podría parar perjuicio a aquélla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 257/2000. Lázara, Eufracia, Julia y Hermenegilda, de apellidos Morales Morales. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Casimira de la Cruz Juárez.