IX.1o.45 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL. LEGISLACIÓN APLICABLE PARA CALCULARLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 871
Si en un pagaré se pacta el tipo de interés moratorio, su monto no debe limitarse al valor de la obligación principal, aplicando supletoriamente disposiciones relativas a la pena convencional que prevé el Código Civil para el Distrito Federal, pues en el artículo
362 del Código de Comercio
no se establece un límite máximo; tampoco se señala un parámetro para estimar en qué monto pudieran resultar excesivos, disponiendo que los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 481/2000. Complejo Cooperativo Caja Real del Potosí, S.C. 1o. de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 1056, tesis XI.3o.19 C, de rubro: "
INTERESES MORATORIOS. PACTADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PUEDEN REBASAR LA SUERTE PRINCIPAL, PORQUE NO SE TRATA DE UNA CLÁUSULA PENAL
." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, julio de 1993, página 234, tesis XX.287 C, de rubro: "
INTERESES MORATORIOS PACTADOS EN EL PAGARÉ, POR EXISTIR DISPOSICIONES EXPRESAS Y DE EXACTA APLICACIÓN, NO ES SUPLETORIA LA LEY CIVIL COMÚN A LA MERCANTIL TRATÁNDOSE DE
.".