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1a./J. 11/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

ACCIÓN REIVINDICATORIA. IMPROCEDENCIA DE SU EJERCICIO ENTRE COPROPIETARIOS.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 62

Precedentes

Contradicción de tesis 35/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 5 de julio de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert. Tesis de jurisprudencia 11/2000. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Nota: Esta tesis interrumpe el criterio sustentado en las tesis de rubros: " ACCIÓN REIVINDICATORIA EJERCITADA POR UN COPROPIETARIO, PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN) ." y " ACCIÓN REIVINDICATORIA EJERCITADA POR UN COPROPIETARIO, PROCEDENCIA DE LA .", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Cuarta Parte, Volúmenes XVII y LXIX, páginas 21 y 9, respectivamente.

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