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2a./J. 96/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

FERROCARRILEROS. LA CLÁUSULA 15 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL BIENIO 1996-1998 (ANTES CLÁUSULAS 89 Y DESPUÉS 91), SÓLO ES APLICABLE A LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS QUE OPTEN POR LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, Y A LOS QUE SE HALLAN EN LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 49, FRACCIONES I, II, III Y V DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 347

Precedentes

Contradicción de tesis 32/2000-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito. 22 de septiembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Tesis de jurisprudencia 96/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de octubre del año dos mil.

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