I.2o.P. J/14 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO. PARA SU CONSUMACIÓN NO BASTA EL APODERAMIENTO O REMOCIÓN DEL BIEN MUEBLE (TIENDAS DE AUTOSERVICIO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1236
Para considerar consumado el ilícito de robo no es suficiente el simple apoderamiento constituido por la remoción de la cosa mueble, ya que ese desplazamiento debe necesariamente materializar la apropiación que equivale a la adquisición de hecho, de un poder de uso, goce y disposición de esos bienes, pues mientras ello no ocurre, el robo no se consuma. En efecto, existe apoderamiento cuando el objeto sale del poder del dueño o poseedor para entrar al del sujeto activo; por ende, tratándose de tiendas de autoservicio en las que los clientes tienen a su alcance la mercancía, aun cuando el sujeto activo oculte cosas con el obvio propósito de apropiárselas, habrá de tomarse en cuenta en cada caso, si logró sacarlas del dominio y custodia del personal de la tienda, pues si únicamente efectuó los actos encaminados a esos fines, pero fue sorprendido y vigilado por ese personal, en tales condiciones que este último no perdió la custodia de los objetos, se da el supuesto de que el ilícito sólo queda en grado de tentativa, ya que no se lesionó el patrimonio de la negociación, sino que solamente se puso en peligro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3466/99. 8 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: Noemí Mendoza Serna.
Amparo en revisión 802/99. 29 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario: Felipe Gilberto Vázquez Pedraza.
Amparo directo 2862/99. 31 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretaria: Taissia Cruz Parcero.
Amparo directo 3422/99. 31 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretaria: Taissia Cruz Parcero.
Amparo directo 66/2000. 31 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretaria: Taissia Cruz Parcero.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 17 de octubre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 100/2000-PS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 97/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 23/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 164, con el rubro: "
ROBO COMETIDO EN TIENDA DE AUTOSERVICIO. PARA TENERLO POR CONSUMADO BASTA CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA CONDUCTA TÍPICA DE APODERAMIENTO
."