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I.2o.P. J/14 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ROBO. PARA SU CONSUMACIÓN NO BASTA EL APODERAMIENTO O REMOCIÓN DEL BIEN MUEBLE (TIENDAS DE AUTOSERVICIO).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1236

Precedentes

Amparo directo 3466/99. 8 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: Noemí Mendoza Serna. Amparo en revisión 802/99. 29 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario: Felipe Gilberto Vázquez Pedraza. Amparo directo 2862/99. 31 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretaria: Taissia Cruz Parcero. Amparo directo 3422/99. 31 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretaria: Taissia Cruz Parcero. Amparo directo 66/2000. 31 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretaria: Taissia Cruz Parcero. Notas: Por ejecutoria de fecha 17 de octubre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 100/2000-PS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 97/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 23/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 164, con el rubro: " ROBO COMETIDO EN TIENDA DE AUTOSERVICIO. PARA TENERLO POR CONSUMADO BASTA CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA CONDUCTA TÍPICA DE APODERAMIENTO ."