1a. XXII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 199, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y 12, FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHO CONSEJO, QUE FACULTAN A LOS CONSEJEROS PARA RESOLVER UNITARIAMENTE LAS QUEJAS ADMINISTRATIVAS PRESENTADAS EN CONTRA DE MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL DE ESA ENTIDAD, CONTRAVIENEN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 100 Y 122 APARTADO C, BASE CUARTA, FRACCIONES II Y III CONSTITUCIONALES.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 246
Al autorizar los artículos 199, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y 12, fracción VII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a los consejeros para conocer, tramitar y resolver, en forma unitaria, las quejas administrativas que se presenten en contra de los miembros del Consejo de la Judicatura, Magistrados, Jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial de la mencionada entidad, por faltas en el ejercicio de sus funciones; contravienen con ello lo dispuesto en los artículos
100 y 122 apartado C, base cuarta, fracciones II y III constitucionales
, en cuanto establecen, el primero de ellos, que el Consejo de la Judicatura puede funcionar en Pleno o en comisiones, disposición que debía acogerse conforme al segundo numeral, por el Poder Judicial del Distrito Federal, toda vez que, de lo previsto en el texto de la propia Constitución no se desprende que los consejeros del referido órgano de vigilancia estén facultados para resolver en forma unitaria dichas quejas administrativas; por el contrario, del espíritu de la iniciativa presidencial plasmada por el Constituyente Permanente, se puede deducir que la creación de los Consejos de la Judicatura, tuvo por objeto, además de liberar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los Tribunales Supremos de los Estados de los asuntos de índole administrativa, el establecimiento en nuestro país de un Poder Judicial de excelencia, bajo la supervisión y vigilancia de los citados consejos, por lo que es evidente, que las quejas administrativas que se presenten en contra de los miembros que lo integran, por faltas en el ejercicio de sus funciones, deben ser resueltas por el consejo, funcionando siempre como órgano plural o colegiado, esto es, en Pleno o en comisiones, integradas, lógicamente en todo momento, por más de un consejero, ello dado que la decisión que se tome al respecto, afectará ineludiblemente la permanencia o promoción en la carrera judicial del servidor público que se trate.
Precedentes
Amparo en revisión 801/99. Guadalupe Velázquez Hernández. 5 de julio de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Elizabeth Acevedo Gaxiola.