2a. CXXXI/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
OBLIGACIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 355
El referido artículo 64, fracción I, dispone que: "Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este código y del instructivo que al efecto publique la secretaría, las personas físicas y morales, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: I. Las que en el año calendario inmediato anterior hayan contado con un promedio mensual de trescientos o más trabajadores.". Ahora bien, del análisis de este dispositivo a la luz del principio de territorialidad de las leyes locales, consagrado en el artículo
121, fracción I, constitucional
, conforme al cual las leyes de un Estado sólo pueden obligar a quienes realicen actos jurídicos en su territorio, pero no afectan a quienes los realicen fuera de él, se advierte, sin lugar a dudas, que su obligatoriedad se circunscribe al territorio de esta capital, en donde ejerce su soberanía la Asamblea de Representantes del Distrito Federal que dictó la ley en la que se encuentra inmerso el precepto de mérito y rige para todos los gobernados que se coloquen dentro de la hipótesis prevista en él; luego, es evidente que para que se actualice la obligación de elaborar el dictamen contemplado en el propio precepto, sólo se deben tomar en cuenta los trabajadores incluidos en las nóminas que el obligado lleve en esta capital o que en ella le presten un servicio personal subordinado, por ser en dicho lugar en donde se generó el hecho del cual deriva esa obligación. En tal virtud, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 64, fracción I, preinserto, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por contador público autorizado, los contribuyentes que en el año calendario inmediato anterior hayan contado con un promedio de trescientos o más trabajadores, incluidos en las nóminas que lleven en el Distrito Federal o bien los que en éste les presten un servicio personal subordinado, independientemente de que en otros Estados de la República o, incluso en el extranjero, tengan más trabajadores a su servicio, pues éstos de ninguna manera quedan comprendidos en el supuesto previsto en el mencionado artículo 64, fracción I, en comento, dado que como ya se precisó éste sólo tiene efectos en esta capital. En esta tesitura, la disposición analizada no deja en estado de incertidumbre a los contribuyentes que se ubiquen en la hipótesis prevista en ella, y, por ende, no viola la garantía de seguridad jurídica, atento que es clara y no deja lugar a dudas respecto a en qué casos el contribuyente está obligado a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ni deja esa determinación al arbitrio de la autoridad fiscal respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión 3333/98. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital y otras. 23 de junio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.