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P. CLXXII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

CATASTRO. LOS ARTÍCULOS 4o., 9o., 10, 11, 12, 14, 15, 16 Y 22 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN, REFORMADOS POR DECRETO 157, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD EL 14 DE AGOSTO DE 1998, NO SON VIOLATORIOS DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL EN CUANTO HACEN REFERENCIA A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES COMO RESPONSABLES DEL SERVICIO PÚBLICO RESPECTIVO CUANDO SEA PRESTADO POR EL MUNICIPIO.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 859

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 7/98. Diputados Integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Yucatán. 8 de agosto de 2000. Mayoría de siete votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, José Vicente Aguinaco Alemán y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Encargado del engrose: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dos de octubre en curso, aprobó, con el número CLXXII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil.

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