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P. CLXIV/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. SU RATIFICACIÓN TÁCITA OPERA SI AL TÉRMINO DEL PERIODO DE SEIS AÑOS PREVISTO PARA LA DURACIÓN DEL CARGO, NO SE HA EMITIDO DICTAMEN DE EVALUACIÓN QUE CONCLUYA CON LA DETERMINACIÓN DE QUE NO DEBAN SER REELECTOS.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 42

Precedentes

Amparo en revisión 580/2000. María Guadalupe Orozco Santiago. 11 de septiembre de 2000. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dos de octubre en curso, aprobó, con el número CLXIV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil.

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