XI.2o.95 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TESTIGOS. TACHA POR PARENTESCO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1333
El artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en su fracción V, establece que tienen tacha legal los parientes del que los presente, ya sea por consanguinidad dentro del cuarto grado, ya por afinidad dentro del segundo, a no ser que el juicio verse sobre edad, parentesco, filiación, divorcio o nulidad de matrimonio, y el numeral 585 de la propia legislación, dispone que cuando el testigo tuviere por ambas partes el mismo parentesco no será tachable. Así, de una interpretación armónica de ambos preceptos, debe entenderse que lo dispuesto en la fracción V del artículo citado en primer término, en relación con la tacha de testigos por el grado de parentesco, es aplicable a cualquier clase de juicios en los cuales el ateste es pariente de quien lo presenta, por consanguinidad dentro del cuarto grado, o por afinidad dentro del segundo grado, salvo los casos en que se controvierta una cuestión relativa a la edad, parentesco, filiación, divorcio o nulidad de matrimonio; y que el parentesco a que se refiere el numeral 585 del citado cuerpo legal atiende sólo al parentesco sin abarcar grado alguno; esto es, el primer dispositivo legal excluye de la tacha a los testigos por afinidad que guarden el tercero o ulteriores grados, mientras que el segundo excluye también de esa tacha al primero y segundo grados cuando ese parentesco se tenga por ambas partes, o sea, que al tener el testigo el parentesco por afinidad con ambas partes, no importa el grado del mismo, porque está excluido de la tacha legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 194/2000. Graciela Arriaga Hernández. 28 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Zirahuén Duarte Briz.