II.1o.P.83 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUSADO, LA IMPUGNACIÓN DE LA, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO, CUANDO ÉSTA NO FUE ORDENADA EN EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1299
La identificación administrativa es una consecuencia del dictado del auto de formal prisión o del de sujeción a proceso, acorde con lo establecido en el artículo 182 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México vigente; empero si la orden de identificación impugnada no deriva del auto de término constitucional emitido por el Juez señalado como responsable, es incorrecto que el Juez de Distrito haya sobreseído en el juicio de garantías, considerando que al haberse señalado como acto reclamado la orden de identificación administrativa del quejoso sin que se hubiera impugnado el auto de formal prisión dictado en su contra, consintió el acto que se reclama, aseverando que al ser la orden de identificación consecuencia del auto de formal prisión y no ser impugnado éste, se trata de un acto derivado de otro consentido, pues no obstante que el quejoso no haya impugnado el auto de término constitucional, consintiéndolo de esta manera, la orden de identificación no puede ser un acto derivado de otro consentido, ya que tal evento no está ordenado en el auto de formal prisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 162/2000. 29 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Francisco Javier Maya González.