X.3o.21 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES SI EL SENTENCIADO SE ENCUENTRA PRÓFUGO DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1272
Sobre la base de que siendo la persona y su libertad la materia y objeto real del acto privativo de la libertad reclamado en juicio de amparo, consistente en la sentencia definitiva, es claro que si el directo quejoso actualmente es un fugitivo, debe estimarse que al encontrarse sustraido de la acción de la justicia, la resolución reclamada ya no puede continuar causando efectos sobre su persona y su libertad, y en esa medida, el juicio de garantías es improcedente en términos del artículo
73, fracción XVII, de la Ley de Amparo
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 287/2000. 15 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Enrique Galicia López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-2, página 539, tesis de rubro: "
SENTENCIADO PRÓFUGO DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA. SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO
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