VI.2o.P.7 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABUSO DE AUTORIDAD COMETIDO POR MIEMBRO DE UNA CORPORACIÓN POLICIACA. PARA QUE SE CONFIGURE ESE DELITO, LA CONDUCTA TÍPICA DESARROLLADA POR EL FUNCIONARIO PÚBLICO DEBE ESTAR RELACIONADA CON SUS FUNCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1267
Por función pública debe entenderse el ejercicio de las atribuciones esenciales del Estado, y si tal ejercicio lo realiza éste a través de persona física, el servidor público debe identificarse en su quehacer con la función encomendada; de allí entonces que cuando el numeral
215, fracción II, del Código Penal Federal
, describe como abuso de autoridad la actuación de un servidor público que ejerciendo las funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare, es inconcuso que el tipo penal no tan solo requiere como elemento objetivo estar en el ejercicio del cargo, sino que el agente ejerza las funciones propias de él, y que en su ejercicio incurra en excesos en detrimento de la colectividad social, de manera que se incurre en una inexacta aplicación de la ley, cuando se atribuye el delito especificado a un comandante de la Policía Municipal que impide que el personal de la Comisión Federal de Electricidad corte el alumbrado público del poblado, con motivo de un adeudo pendiente, a través de insultos, cuenta habida que tal conducta no constituye ejercicio de la función propia desempeñada por el activo en razón de sus atribuciones, es decir, el acto ejercido por el agente (intimidar a los empleados de la paraestatal para obligarles a tomar la determinación de no cortar el suministro de luz), no es inherente a la función propia del mismo, pues éste sólo debe velar por la seguridad general amparada por el orden jurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 129/2000. 10 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XIII, página 115, tesis de rubro: "
ABUSO DE AUTORIDAD
.".