III.3o.C.114 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. SU CUANTIFICACIÓN APOYADA EN EL DECRETO QUE CREÓ UNA NUEVA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1282
Son contrarias a los principios de justicia y equidad, la interpretación y aplicación literal de los artículos primero y noveno transitorios del decreto que reformó la Ley Monetaria, publicado el veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos, que redujo tres ceros a las sumas en pesos mexicanos, en relación, entre otras, a las precisadas como honorarios en los juicios de cuantía indeterminada previstas en el precepto 5o. del Arancel para Abogados del Estado de Jalisco, por no estar actualizado este último ordenamiento, ya que acorde al método de interpretación progresiva, que conduce a un resultado congruente sin alterar aquella disposición legal, consistente en que debieron ir cambiando las cantidades señaladas en el arancel mencionado al compás de los antecedentes históricos evolutivos de las leyes a estudio, así como de las exigencias sociales y económicas imperantes en el país, incluida la inflación monetaria, al no modificarse el referido ordenamiento legal en la medida en que se hizo en el diverso último decreto que fijó el salario mínimo general, ello propiciaría que se redujera la capacidad adquisitiva de los emolumentos de los abogados, de donde se sigue que no es jurídico interpretar tal cuerpo legal para fijar esas retribuciones sin atender a los efectos económicos reales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2273/99. Rosalina Magaña Zepeda. 6 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 19 de septiembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 84/2000-PS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 60/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 3/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 55, con el rubro: "
HONORARIOS DE ABOGADOS. EN SU CUANTIFICACIÓN, CONFORME AL ARANCEL QUE LOS RIGE Y ANTE LA FALTA DE CONVENIO ENTRE EL ABOGADO POSTULANTE Y SU CLIENTE, DEBE APLICARSE EL DECRETO QUE CREÓ UNA NUEVA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO NACIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
. "