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III.3o.C.114 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COSTAS. SU CUANTIFICACIÓN APOYADA EN EL DECRETO QUE CREÓ UNA NUEVA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1282

Precedentes

Amparo en revisión 2273/99. Rosalina Magaña Zepeda. 6 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez. Notas: Por ejecutoria de fecha 19 de septiembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 84/2000-PS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 60/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 3/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 55, con el rubro: " HONORARIOS DE ABOGADOS. EN SU CUANTIFICACIÓN, CONFORME AL ARANCEL QUE LOS RIGE Y ANTE LA FALTA DE CONVENIO ENTRE EL ABOGADO POSTULANTE Y SU CLIENTE, DEBE APLICARSE EL DECRETO QUE CREÓ UNA NUEVA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO NACIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) . "

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