I.7o.A.113 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CUOTAS OBRERO-PATRONALES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL E INFONAVIT. NO TIENEN EL CARÁCTER DE PRESTACIONES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1283
El artículo
78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral; sin embargo, debe diferenciarse que por prestaciones se entienden aquellas que tienen su origen en el acuerdo de voluntades entre el patrón y el trabajador y que fortalecen el sueldo del último y no las que tienen un origen constitucional, es decir, obligatorias o impositivas, donde el patrón carece de la opción de aceptar o no su cumplimiento, y el beneficio para el trabajador es aleatorio, como acontece con las que se aportan al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; por ello no se consideran como ingresos de los trabajadores.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 457/2000. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 29 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.